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Actualmente el silencio y el uso normal de sus productos era para las empresas una aceptación en el alza de precios.

El alza en la mantención de las tarjetas en muchas de las casas comerciales se anuncia a través de las cuentas que llegan mes a mes a los domicilios de los clientes. Sin embargo éstos se aplican sin que la persona este de acuerdo con esa alza.

Esto sucede de igual manera en las Isapres, cuando los afiliados son notificados del alza de sus prestaciones. En ambos casos si el cliente no informa lo contrario o sigue utilizando los servicios de manera normal y las empresas aplican estos aumentos de precio.

La resolución adoptada por la Corte Suprema señala textualmente: “el silencio no puede constituir aceptación en los actos de consumo”, por lo cual estas prácticas son ilegales

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