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El Fiscal Nacional, Jorge Abbott, resolvió sancionar al Fiscal Regional de O´Higgins, Emiliano Arias, con una multa del 5% de su remuneración mensual por el tiempo de un mes, por diversas infracciones a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y al reglamento interno institucional, en el marco de sus actuaciones en el Caso Incendios.

Si bien la resolución del Fiscal Nacional aprueba el informe del Fiscal Regional de La Araucanía, Cristián Paredes, la máxima autoridad de la Fiscalía de Chile elevó la sanción propuesta por el sumariante, quien había recomendado aplicar la medida de censura por escrito.

La resolución concluye que el Fiscal Arias cometió una infracción a la Ley N° 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, al ordenar en su calidad de Fiscal Regional, la apertura de oficio de una indagatoria criminal para investigar la grabación de una conversación sostenida entre él y las víctimas del incendio de Pumanque el pasado 1 de febrero. Sin embargo, a juicio del fiscal sumariante, a Arias le afectaba la causal de inhabilidad prevista en dicha Ley Orgánica, al tener parte o interés en el caso como víctima del delito, causal que tampoco fue informada a su superior jerárquico, de acuerdo a lo previsto en la misma ley. Asimismo, la apertura de dicha investigación fue ordenada casi un mes después de los hechos, tras la denuncia administrativa realizada por la defensa de los ejecutivos de CGE el 24 de febrero, y no cuando se tomó conocimiento de ellos, lo que permite que se generen dudas respecto de una posible instrumentalización de la acción penal. Por lo anterior, el Fiscal Abbott, resolvió reasignar dicha investigación penal al Fiscal Regional del Maule, Mauricio Richards.

La resolución del Fiscal Nacional señala además que Arias infringió el Reglamento de Personal para los Fiscales del Ministerio Público al no respetar el deber de guardar secreto de la información que toma conocimiento por razones de su cargo, al revelar en la reunión sostenida con las víctimas del incendio de Pumanque aspectos sensibles en cuanto al origen de los siniestros y a los posibles responsables de los mismos, en circunstancias que no todos los asistentes tenían la calidad de intervinientes.

De acuerdo a lo que señala el informe del Fiscal Cristián Paredes, en la misma reunión del 1 de febrero, el Fiscal Regional de O’Higgins intervino a viva voz argumentando que en la “la investigación penal no tengo jefe. Tengo una relación institucional con el Fiscal Nacional, pero la investigación la tengo yo”, declaraciones que a juicio del Fiscal Nacional, Jorge Abbott, constituye una infracción de carácter grave al desconocer el principio de jerarquía reconocido en la Constitución Política de la República y en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Por otra parte, el Fiscal Nacional resolvió también sancionarlo por no cumplir con la instrucción impartida el 5 de abril de 2016 dirigida a todos los Fiscales Regionales del país, sobre entrevistas a medios de comunicación, al pactar y otorgar múltiples entrevistas con distintos medios de comunicación, sin informar de ellas al Fiscal Nacional sobre la materia y fecha de las referidas entrevistas, no obstante tratarse de temas de trascendencia nacional.

Jorge Abbott, señala en su resolución, que existe una falta de diligencia, a lo menos, “de carácter reiterada de parte del investigado, Emiliano Arias Madariaga, en orden a desconocer las instrucciones y lineamientos impartidos por el Fiscal Nacional respecto de la relación con los medios de comunicación, especialmente de aquellas relativas a la concesión de entrevistas”.

El Fiscal Nacional advierte en su dictamen que los graves incendios que afectaron a la región, son casos de gran impacto nacional y social de tal relevancia “que han implicado que este Fiscal Nacional haya apoyado decididamente las referidas investigaciones, lo que queda de manifiesto en los recursos públicos considerables que se ha autorizado invertir en ellas, otra razón más por la cual debe existir un fuerte apego al principio de objetividad en la dirección y en el ejercicio de la acción penal pública”.

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