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Aunque este domingo 19 de noviembre fue decretado como feriado legalpor las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales, hay ciertas personas que sí deberán trabajar.

Según establece la ley, todas las personas que estén habilitadas para sufragar podrán ejercer su derecho, independiente de si trabajan o no.

Por ello, los empleadores están obligados a dar un espacio de tiempo a sus trabajadores para que puedan concurrir hasta sus respectivos centros de votación.

A continuación, el Servel resuelve las dudas más frecuentes:

¿Dónde se encuentra consagrada la obligación del empleador de conceder los permisos para que los trabajadores asistan a votar sin descuento de remuneraciones?

En primer lugar, el día que se fije para la realización de elecciones será feriado legal.  Por otra parte, el artículo 165 de la Ley N° 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

En el caso de aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de asistir a sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide a alguno de sus trabajadores cumplir con los deberes electorales o ejercer el derecho a sufragio?

Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, Miembro de Colegio, o le impide asistir a sufragar, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.

No se presentan denuncias ante Servel.

Fuente: Servel

En vivo TODO lo que debes saber de las elecciones.

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